Capítulo 4
Derechos culturales
Y poblaciones autóctonas.
La experiencia sami.
Ole Henrik Magga
Especialista en cultura sami
Las políticas nórdicas
La Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo ha llamado la atención sobre la urgente necesidad de garantizar los derechos culturales de las poblaciones autóctonas. Estas poblaciones tienen una dependencia muy fuerte y directa de sus tierras, lo que significa que las políticas y las leyes no pueden limitarse a la protección de su derecho a la expresión cultural; deben también garantizar las bases materiales de la existencia de sus comunidades.
La Comisión se ha declarado absolutamente a favor del proceso iniciado por la Comisión de Derechos Humanos relativo a la elaboración de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones autóctonas, a fin de reforzar su protección en el ámbito internacional (Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, 1996, págs. 76-77).
Los sami (sami, antiguamente llamados lapones) son una población autóctona de 60.000 a 100.000 personas, dispersas en un vasto territorio que abarca cuatro países: Finlandia, Noruega, Suecia y Rusia. Las invasiones de otros pueblos y la creación de estados-naciones han conducido a la división del territorio sami. La colonización se ha desarrollado lentamente, de manera que su situación varía considerablemente de un país a otro. Los sami han sido víctimas de políticas de asimilación brutales. Noruega, por ejemplo, donde vive la mayoría de ellos, lanzó a fines del siglo XIX un programa de "norueguización" sistemática y se ha servido de todos los medios posibles económicos, legislativos, educativos y religiosos- para llevar a cabo esta "guerra cultural".
Después de la Segunda Guerra Mundial , Finlandia, Noruega y Suecia revisaron su política anterior sobre las minorías, con respecto a los sami, reconociendo en principio, y respaldando con garantías constitucionales, el derecho de los sami a preservar y desarrollar su cultura. Pero la traducción en los hechos de estas ideas nuevas ha sido larga y laboriosa y la cultura sami es todavía muy vulnerable. Existen además diferencias fundamentales entre las políticas sobre las minorías que llevan a cabo estos tres países (véase Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo. 1994). En Rusia, la situación de los sami es todavía incierta, ya que pocos cambios se han aportado a la legislación o se han puesto en práctica en el programa político desde la caída del régimen soviético.
El Consejo Sami es una organización que reagrupa a todas las organizaciones sami no gubernamentales ( ONG). Desde su creación en 1956 ha desplegado esfuerzos considerables para desarrollar, más allá de las fronteras, la cooperación a favor de la expresión cultural y de la protección jurídica de la cultura y el pueblo sami. Reunida en 1971, la octava Conferencia Nórdica Sami ha resumido los fundamentos de un programa de política cultural sami en la siguiente declaración, a menudo citada en el mundo político sami:
Nosotros somos sami y permaneceremos sami. Por esta razón, no somos ni superiores ni inferiores a los otros pueblos del mundo. Nosotros somos un pueblo con nuestro propio territorio, nuestra propia lengua, nuestra propia cultura y nuestra propia estructura social ( Sillampää, 1994, pág. 60).
Desde 1986, el Consejo Sami ha venido trabajando en la redacción de un acuerdo actualizado sobre los derechos de los sami una convención o un tratado- a establecer con los cuatro países donde viven.
Basándose en la recomendación de la Agencia Nórdica de Cooperación para los Asuntos Sami y la Crianza de Renos, los ministros noruego, sueco y finlandés encargados de las cuestiones sami en sus países respectivos han decidido, en principio, abrir negociaciones sobre una Convención Sami en 1995: los parlamentos sami de los tres países han sido invitados a tomar parte en los preparativos, habiéndose pedido a Noruega que inicie el proyecto. Los sami aún no han abandonado su inicial ambición de ver a las cuatro patrias sami formando parte de una Convención. Sin embargo, es más realista, por el momento, empezar el proceso con los tres países nórdicos y dejar la puerta abierta a Rusia para que se incorpore en una etapa posterior.
Fundamento y justificación
de una Convención Sami
Cuando en 1751 se fijaron las fronteras entre Dinamarca y Noruega y entre Suecia y Finlandia, los legisladores aceptaron añadir al tratado un "condicilo lapón" destinado a la "preservación de la nación lapona" (Smith, 1987, pág.21). Su objetivo principal era proteger los derechos de utilización del suelo de los samis nómadas y principalmente de los criadores de renos dependientes de las migraciones a través de las fronteras. Si bien la Convención sobre pasturaje de los renos, firmada en 1919 por Noruega y Suecia /y modificada pro última vez en 1972)m, aporta más amplios detalles sobre los derechos de pasturaje y de migración, estos dos acuerdos son sólo de valor limitado para la protección general de los derechos culturales sami. A pesar de que los países nórdicos y Rusia están vinculados por otros instrumentos internacionales, como el Convenio sobre los Derechos Humanos de 1966, y de que Noruega ha ratificado en 1989 la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referente a los pueblos autóctonos y tribales en los países independientes, quedan aún por definir de manera más precisa y más explícita las obligaciones generales y particulares de cada país respecto al pueblo sami.
Seguramente los sami de Noruega los que han conseguido el mayor avance en términos de obtención de la protección jurídica de su cultura y de una respuesta a sus reivindicaciones políticas. Uno de los resultados directos de este avance es la enmienda 110ª a la Constitución noruega adaptada en 1988: "Incumbe a las autoridades gubernamentales tomar las medidas necesarias que permitan a la población sami salvaguardar y desarrollar su lengua, su cultura y su vida social".
En 1996, Finlandia añadió a su Constitución una cláusula especial (51 A) referente al estatuto de los sami: "Teniendo en cuenta su estatuto de pueblo autóctono y conforme a la ley, los sami deben gozar de en sus tierras de autonomía cultural en lo que concierne a su lengua y a su cultura". Además de que se trata de un refuerzo manifiesto de la posición de los sami en Finlandia, conviene notar que las palabras "pueblo autóctono" están expresamente inscritas en la Constitución.
Aunque la Constitución sueca no contiene ninguna disposición particular para los sami, una cláusula general relativa a las minorías estipula que se deber favorecer las posibilidades de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, a fin de preservar y desarrollar su cultura y su sociedad.
En la práctica, Suecia respeta desde hace mucho tiempo los derechos de los sami, aunque están limitados al derecho de los sami criadores de renos a gestionar sus propias áreas de pasturaje y a los derechos de pesca y caza en las zonas de pasturaje sami. Parece, sin embargo, que desde hace algunos años las autoridades nacionales han decidido socavar las bases de la cultura sami despojándoles del derecho a administrar la caza menor en las zonas de pasturaje sami.
Por otra parte, la reunión ministerial que tuvo lugar en Reikiavik para establecer las bases de los esfuerzos de redacción de un convenio, llevados a cabo por Noruega, Suecia y Finlandia, ha publicado un suplemento donde se puede leer lo siguiente:
El hecho de que el pueblses tengan una responsabilidad compartida de preservar y desarrollar sus bases de desao sami esté disperso sobre los territorios de Noruega, Suecia y Finlandia determina que estos paírrollo económico, lingüístico y cultural. Si, como pueblo, los sami deben preservar su identidad común y actuar como una sola nación, sin tener en cuenta las fronteras nacionales, es importante subrayar la responsabilidad conjunta y las obligaciones comunes de los tres países respecto a los sami.
Con el fin de concretar el desarrollo más duradero posible de la cultura, la lengua y la sociedad sami, es absolutamente esencial que estos tres países realicen esfuerzos concertados para garantizar que, dentro de ciertos límites, los sami puedan responsabilizarse de su propio desarrollo (Dikkanen, 1997, pág.4).
En Consejo Sami ha participado muy activamente en los trabajos sobre la convención 169 de la OIT referente a los pueblos autóctonos y tribales en los países independiente, que fue adoptada en 1989 y ratificada por Noruega en 1990. Está claro que la Convención de la OIT ha sido un modelo para la idea de una convención lanzada por el Consejo Sami, lo mismo que el Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de las Poblaciones Autóctonas preparado por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Autóctonas bajo los auspicios de la Comisión de los Derechos Humanos.
Derechos culturales
En derecho internacional, la noción general de derechos culturales es muy amplia y muy compleja. El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 15 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abarcan:
(...) el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que se derivan de toda producción científica, literaria o artística de la que se es autor, y la libertad indispensable para la investigación científica y las actividades creativas (Eide, 1995, pág.32).
Entre los derechos culturales, es primordial e igualmente capital para las poblaciones autóctonas- el derecho a preservar la identidad cultural de las minorías, que el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos garantiza en su artículo 27 en los términos siguientes:
En los estados donde existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, las personas que pertenecen a estas minorías no pueden estar privadas del derecho a tener, en comunión con los otros miembros de su grupo, su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propia lengua.
Hay disposiciones análogas en el artículo 30 de la Convención relativa a los Derechos del Niño y en el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingüísticas. Sin embargo, en su proyecto de Convención, el Consejo Sami no considera los derechos culturales como una categoría aparte. Una distinción así sería, en efecto, extremadamente difícil, teniendo en cuenta la interdependencia que une los diversos tipos de derechos, como han subrayado numerosos especialistas de la teoría del derecho internacional (por ejemplo, Eide, 1995).
El principio de autodeterminación
Y de autonomía cultural
En el Proyecto de Convención se propone incorporar a las constituciones de los países implicados el derecho de los sami a la autodeterminación y a la autonomía culturales. Rusia y Suecia aún no lo han hecho. Los diferentes estados-nación serían, conjunta e individualmente responsables de garantizar que los sami puedan expresar plenamente su cultura, sus intereses económicos y su lengua. Conviene observar que el derecho a la autodeterminación, preconizado por el Consejo Sami y otros organismos de poblaciones autóctonas, no quiere decir derecho a un estado separado. Esta precisión es importante porque el término autodeterminación despierta a menudo sospechas y origina dudas. Los esfuerzos desplegados para llegar a una Convención entre estados independientes demuestran que ése es el punto de vista adoptado. La Convención 169 de la OIT, que el Consejo Sami aprueba completamente, contiene una explicación que aclara la cuestión: "El empleo del término "pueblos" en esta Convención no se puede interpretar de alguna manera que tenga implicaciones de cualquier naturaleza respecto a los derechos que pueden asociarse a este término en virtud del derecho internacional" (art. 1).
Por otra parte, el proyecto de Convención del Consejo Sami precisa que se debe dar al término autodeterminación el mismo significado que tiene en el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Autóctonas, que, sobre este punto particular, sigue la convención 169 de la OIT. El principio de autodeterminación tiene una incidencia "interna" para el Estado, que se debe garantizar a todos los pueblos que viven sobre su territorio el derecho a participar en la gestión de su propio desarrollo económico, social y cultural.
Con el fin de facilitar el ejercicio de la autodeterminación en diferentes regiones, incluyendo el ejercicio del derecho a consultar a las autoridades nacionales de los distintos países, los sami deberán tener derecho a establecer órganos legislativos electivos. Esto ya se ha hecho en los países nórdicos, pero no en Rusia. Los criterios que rigen el derecho de voto en las elecciones a estos órganos deberán ser fijados por los propios sami y ser idénticos en los diferentes países. Estos últimos deberán estimular la cooperación entre los órganos legislativos sami así como apoyar la puesta en marcha de un órgano legislativo sami conjunto.
No deberá haber obstáculo alguno a la cooperación a través de las fronteras.
Las bases materiales de una cultura
Las culturas de las poblaciones autóctonas están estrechamente ligadas a los recursos naturales de sus tierras. No basta por tanto proteger su derecho moral a la expresión de su cultura. Éste es el principal argumento de las poblaciones autóctonas que se esfuerzan en proteger y preservar su patrimonio cultural.
Conforme el artículo 27 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos, el gobierno noruego ha reconocido, en principio, su deber de garantizar las bases materiales de la cultura sami. Las razones que motivan la proposición de ley relativa al Sameting (el parlamento Sami) se han descrito como sigue:
(...) el Estado debe considerarse obligado a aportar un apoyo activo a los grupos minoritarios y, además, el término "cultura" citado en el artículo 27 debe interpretarse en el sentido de incluir también los requisitos materiales necesarios para la cultura. Esta interpretación significa que el Estado se obliga a aportar una ayuda constructiva a los sami a fin de que puedan disfrutar las condiciones necesarias para cultivar su cultura y su lengua. (Propuesta no. 33 hecha al Odelsting, 1986-1987, según la traducción inglesa de Sillanpää, 1994. 143.)
La Convención 169 de la OIT, que Noruega ha ratificado, incluye las disposiciones menos antiguas de todo el arsenal jurídico internacional en lo que concierne a los derechos de las poblaciones autóctonas respecto a la tierra y los recursos naturales.
Deben reconocer a los pueblos interesados los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. Además, deben tomarse medidas en los casos apropiados para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar las tierras no exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que han tenido acceso tradicionalmente para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, debe dedicarse especial atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes (art. 14, párr. 1).
Los derechos de los pueblos interesados sobre los recursos naturales que poseen sus tierras deben salvaguardarse especialmente. Estos derechos comprenden, para estos pueblos, el de participar en la utilización , la gestión y la conservación de estos recursos (art. 15, párr. 1).
Los sami consideran que vastas extensiones de sus territorios han sido adquiridas ilegalmente por otros. A lo largo de la posguerra los sami han luchado por preservar su territorio apelando a los poderes judicial y ejecutivo. Teóricamente, los sami deberían recuperar todas las tierras que han utilizado alguna vez o recibir una indemnización. Ellos, sin embargo, consideran más realista que se les autorice a conservar al menos lo que les queda de sus tierras. En los años 60, esta cuestión progresó un poco en ciertos casos individuales, pero desde entonces, numerosos casos judiciales se han saldado con un fracaso, como el famosos caso de la "Montaña gravada" en Suecia en 1981 y el asunto Aursund en Noruega en el otoño de 1997. La razón es evidente: las leyes se han promulgado para servir a los intereses de las mayoría y, muy a menudo, en una época en que las autoridades, poco comprensivas con la cultura sami, daban preferencia a su propia cultura. Es necesario que las mentalidades y los fundamentos jurídicos cambien para que la justicia prevalezca.
Aunque los principios estén claros, ha sido difícil llevarlos a la práctica, incluso en un país como Noruega, que ha ratificado la Convención de la OIT. Ésta es la causa de que la cuestión del derecho de los sami a conservar las bases materiales necesarias para su cultura permanezcan sin respuesta en todas sus tierras. Desde el punto de vista legal, toda injusticia, siempre que se haya cometido durante un período de tiempo suficientemente largo, tiene grandes posibilidades de ser sancionada por la ley. EL Proyecto de Convención del Consejo Sami hace mucho énfasis en la cuestión de los derechos territoriales consagrándole todo un capítulo, donde es tratado conforme a las directrices de los principios territoriales consagrándole todo un capítulo, donde es tratado conforme a las directrices de los principios de la Convención 169 de la OIT. Paralela a la cuestión de la tierra, es la de los derechos al desarrollo económico: la crianza de renos, por ejemplo, desempeña un papel considerable en las vastas zonas de las tierras sami, especialmente en el sur, hasta el punto de que es una industria sobre la que los sami detentan derechos exclusivos en Noruega y en Suecia. Muchas otras actividades, como ciertos tipos de pesca en agua dulce y en el mar, de artesanías, de agricultura y de caza, son vectores poderosos del patrimonio cultural sami y deben ser protegidas por la ley como parte integrante de los derechos de las poblaciones autóctonas.
La lengua
La lengua es un elemento de tal modo determinante de la cultura sami que su permanencia como nación depende de su preservación y de su desarrollo.
Los derechos lingüísticos están mencionados expresamente en el proyecto de convención y el Consejo Sami trabaja desde hace tiempo en la elaboración de medios de defensa y de preservación así como de protección legal de la lengua sami. Los sami consideran que el estatuto de la lengua sueca en Finlandia constituye un modelo a seguir para su propia lengua en todos los países donde se habla. Finlandia y Noruega han adoptado en 1992 disposiciones legales concernientes al derecho de los sami a su propia lengua (Greller, 1996, págs. 90-94). Rusia y Suecia no han tomado aún ninguna medida de este tipo. El proyecto de convención del Consejo Sami se refiere expresamente a las legislaciones relativas a la lengua sami de Finlandia y de Noruega, así como a las disposiciones internacionales sobre la materia.
El derecho al empleo de la lengua sami con fines oficiales está motivado, en primer lugar, por la necesidad concreta de todos los hablantes sami de beneficiarse de servicios iguales en todos los campos de la vida colectiva (véase la ley noruega Acta no.78 de 21 de diciembre de 1990 relativa a los sami). Los derechos lingüísticos deben garantizar que:
Servicios. Estos derechos deben aplicarse a todos los habitantes sami, lo que evitará a las administraciones tener que comprobar quién tiene necesidad de servicios en lengua sami.
La mejor manera de defender y de hacer evolucionar una lengua es utilizarla en toda la comunidad. Las lenguas empleadas exclusivamente en la esfera privada están condenadas a debilitarse y morir. Éste es un punto capital para la formulación de una política lingüística.
Los derechos lingüísticos son especialmente importantes como requisitos previos para otros derechos (Skutnabb-Kangas y Phillipson, 1994, pág. 2). El reconocimiento de los derechos de la lengua sami ha hecho algunos progresos, pero las lenguas de otras muchas minorías europeas gozan de una protección mucho mejor que la que las legislaciones finlandesa y noruega proporcionan a la lengua sami. Y no es un asunto baladí velar porque las leyes se apliquen convenientemente. Sin embargo, el objetivo actual es conseguir que la misma reglamentación rija los derechos lingüísticos en todas las tierras sami, y que estos derechos estén acompañados de recursos suficientes para hacer aplicar las leyes.
La educación
En muchas regiones, el sistema educativo ha sido y continúa siendo el instrumento más poderoso de desculturización de que disponen las autoridades. A nivel de primaria, sobre todo, busca todavía la integración de los niños en la cultura mayoritaria. La introducción de la lengua sami en el sistema escolar data sólo de los años 70.
El Consejo Sami ha puesto a punto un programa educativo sami que se adoptó en 1989, con los siguientes objetivos principales (Sami Council, 1991, págs. 8-9):
Estos objetivos muestran claramente lo que el Consejo Sami reivindica: el derecho a aprender el sami en la escuela y a seguir cursos para adultos con los programas comunes de estudios sami, la organización de programas sami comunes de formación de profesores y la obligación de informar sobre la vida de los sami a todos los alumnos que pertenecen a las sociedades mayoritarias. No debe haber diferencia entre las escuelas sami y las escuelas de las culturas mayoritarias de los diferentes países, si bien los sistemas no tienen que ser necesariamente idénticos. La enseñanza de la primaria es un instrumento especialmente apropiado para la preservación y el desarrollo de la lengua, de la cultura y de la sociedad sami y debe, por consiguiente, proteger y transmitir la cultura y el saber sami heredados del pasado. Se debe inculcar a la nueva generación todo aquello que le permita insertarse bien, tanto en la sociedad sami como en la sociedad mayoritaria. El objetivo es garantizar que los niños alcancen un nivel de bilingüismo que les permita vivir cómodamente tanto en el ambiente cultural y social sami con en el de la mayoría.
Poco a poco, los países nórdicos se orientan en la dirección trazada por el Consejo Sami. En 1997, Noruega ha aprobado un nuevo programa de estudios primarios que, de diversas maneras, satisface muchos de los principios enunciados en la política educativa del Consejo Sami. El programa general de las escuelas primarias noruegas prevé hoy una cierta enseñanza de la cultura sami. La próxima etapa consistirá en introducir estos principios en todas las escuelas de todas las tierras sami.
Los medios de comunicación
Existen actualmente dos periódicos sami que aparecen dos veces por semana en Noruega, y una revista mensual en sami en Finlandia. Otra revista sami mensual se publica en Suecia, pero está redactada esencialmente en sueco. Se han hecho tentativas esporádicas para publicar revistas sami para la juventud. Desde hace casi cien años se publica en Noruega una revista religiosa mensual. Este país subvenciona un periódico en lengua noruega como si se tratase de un periódico sami, pero es más por razones históricas y políticas que culturales. En el campo de los libros, cada año se publican aproximadamente veinticinco a treinta títulos en sami. Las cadenas de radio y de televisión nacionales están dotadas de servicios sami que cooperan eficazmente. Todos los días hay casi seis horas y media de emisiones sami en la radio noruega. En Finlandia y en Suecia, las cifras son significativamente menores. Las emisiones de televisión sami son muy raras salvo en Noruega, donde los sami han conseguido la difusión bastante regular de emisiones para niños (Solbakk,1997).
La opinión general es que el impacto de los medios de comunicación es vital para la lengua sami, el desarrollo de la democracia sami y la preservación y el desarrollo de la identidad sami. El derecho a tener medios de comunicación en lengua sami es uno de los derechos culturales más importantes para la sociedad sami. E Consejo Sami no ha fijado ningún fin u objetivo específico en lo que respecta al desarrollo de los medios de comunicación. No obstante, las organizaciones y los parlamentos sami no cesan de subrayar lo que hace falta: un periódico diario en lengua sami concebido preferentemente como un órgano pansami; periódicos en lenguas sami distintas de la sami nórdica; más periódicos y libros para la juventud, y emisiones diarias en la televisión.
Gracias a la cooperación nórdica, no es utópico prever la creación de un cadena de radio sami, e incluso más tarde una cadena de televisión. La Radiodifusión pública noruega (NRK) ha hecho esfuerzos considerables para desarrollar las emisiones de radio sami en Noruega y trabaja actualmente en la consecución de estos otros objetivos.
El patrimonio cultural
Para numerosos grupos de poblaciones autóctonas, el pasado y toso sus símbolos están entre las materias unificadoras más importantes en la lucha por la autodeterminación . La manera en que una nación se define y se organiza a sí misma es vital para su desarrollo. El patrimonio histórico y cultural de una nación es el depósito de lo que define su carácter y su identidad. No se trata solamente de volver a encontrar su propia historia, sino de crear su propio carácter e identidad.
Los debates sobre si ciertas reliquias del patrimonio que se encuentran en las regiones sami son stricto sensu noruegas o sami, muestran claramente que estos vestigios están estrechamente ligados al concepto de identidad. La acción llevada a cabo por los sami en materia de patrimonio es una de las facetas de un combate cultural centrado precisamente sobre esta cuestión del derecho a su propio pasado, que va a la par con el derecho a sus tierras ancestrales.
A este respecto, el desarrollo de un sistema de protección del patrimonio cultural sami en Noruega es un ejemplo muy interesante por no decir único- de la manera en que se han puesto en práctica las aspiraciones de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo en esta región. A fin de ayudar con una gesto significativo al pueblo sami a desempeñar su papel y a tomar en sus manos su futuro, se ha decidido, en 1994, confiar al Parlamento sami la responsabilidad de administrar los lugares históricos del patrimonio sami. Básicamente, el derecho al pasado, el derecho al presente y el derecho al futuro, son uno solo. Se trata del derecho a la vida como individuos y como pueblo.
Aunque el Consejo Sami no hace mención expresamente de los vestigios culturales en el marco de la Convención Sami, es extremadamente importante fijar los principios que deben regir la administración de los lugares históricos del patrimonio sami en cada país.
Desafíos que hay que afrontar
El abanico de los derechos culturales es muy amplio y la exposición que acabamos de hacer no es en absoluto exhaustiva. El Consejo Sami ha evocado también el respeto a los valores, a las creencias y a la comunidad sami, así como al medio ambiente sami, y una cierta prudencia en lo que se refiere al reclutamiento de individuos sami para las fuerzas armadas, como elementos que parecen importantes para la protección del patrimonio cultural sami. Los sami deben tener derecho a establecer y desarrollar sus propias instituciones, con el fin de preservar y hacer valer sus derechos culturales.
El objetivo de una Convención sami es idéntico al de la Convención 169 de la OIT, a saber, "promover la plena realización de los derechos sociales, económicos y culturales de estos pueblos, en el respeto a su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones" (art. 2.2.b).
Un convenio específico en forma de una convención tendría un efecto estabilizador haciendo imposible toda modificación de la situación de los sami a corto plazo o bajo fluctuaciones políticas. Una convención tendría un efecto unificador sobre los sami y, naturalmente, un valor simbólico considerable para una nación que ha recibido pocos símbolos unificadores del pasado. Esta convención introduciría igualmente un elemento radicalmente nuevo en la esfera política internacional. Hasta donde yo sé, no existe en el mundo ningún acuerdo comparable entre otros países en todo el mundo. Es un gran desafío que deben afrontar Noruega, Suecia y Finlandia en una primera etapa, pero también Rusia a más largo plazo.
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