Normas Internacionales: perspectiva africana
Los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial y el renacer cultural poscolonial en África y en otros países del Tercer Mundo, han sido el catalizador para la formulación de normas internacionales de protección del patrimonio cultural. En 1954, el Convenio de La Haya para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado fue el primer instrumento internacional aceptado en el mundo entero, referido exclusivamente a la protección del patrimonio cultural. Desde un punto de vista africano, en lo que concierne al Convenio, se puede establecer un paralelismo entre dos países africanos, la República Democrática del Congo y Nigeria.
Cuando el Congo belga (que más tarde sería Zaigo), accedió a su soberanía, casi no tenía museos. Debido a la brusca descolonización de Bélgica y a las luchas internas que siguieron, la mayoría de los museos privados que existían entonces han sido incapaces de defenderse de los saqueos y otros incidentes que sobrevinieron durante el primer período de independencia nacional. En ausencia de un Gobierno civil, no fue posible reivindicar una protección en nombre del Convenio de La Haya de 1954, aunque Zaire se hubiese adherido tanto al Convenio como a su Protocolo en abril de 1961.
En el caso de Nigeria, la situación difería ligeramente. Aun cuando se hubiese adherido a los dos instrumentos desde 1961, Nigeria se había negado a la oferta de la UNESCO para servir de mediador entre las dos partes en conflicto durante la guerra civil (1967.1970). El gobierno nigeriano emitió documentos oficiales certificando que el Convenio se respetaba escrupulosamente. Sin embargo, poco después de la guerra civil, se observaron pérdidas de objetos culturales y tráfico ilícito.
Se puede concluir, pues, que la no aplicación, en África, del primer instrumento internacional de protección del patrimonio cultural se ha debido sea a la ignorancia sea a un orgullo nacionalista mal entendido, que se ha mostrado perjudicial de cara a la preservación del patrimonio.
En el caso de África, se puede hacer una interesante comparación entre la puesta en práctica del Convenio de 1973 sobre el comercio internacional de especies amenazadas de extinción y el tráfico de estupefacientes. De hecho, se constata un buen número de similitudes entre el comercio de obras de arte y el tráfico de drogas duras.
Se puede decir que el mercado y el comercio de obras de arte funcionan según modalidades ilícitas y, para la mayoría, ignoradas, al igual que el tráfico clandestino de estupefacientes. Y se considera, a menudo, que el comercio de bienes culturales es el comercio ilegal más importante después del de la droga. Se puede decir que, aunque Occidente tome medidas para combatir el tráfico de drogas ilícitas, se ha resistido a la globalización de las medidas de lucha contra el comercio ilícito de objetos culturales. ¿Podría concluirse, en estas condiciones, que los países industrializados, beneficiarios de dicho tráfico, permanecen indiferentes a la suerte de las naciones del Tercer Mundo? No obstante, en el caso de África, el comercio ilícito de objetos culturales constituye una amenaza tan grande para su bienestar como el tráfico de drogas. Tiene más efectos destructivos sobre la sociedad que el consumo de drogas duras, puesto que dicho tráfico reaviva el pasado afectivo de los saqueos históricos y el fracaso de los esfuerzos desplegados ante los tribunales extranjeros para recuperar los tesoros artísticos expoliados.
Este último fenómeno se debe a la compleja cuestión de legislaciones contradictorias y a la dificultad de hacer respetar las sentencias penales extranjeras. El hecho de que África no somete ningún asunto al Comité intergubernamental para la promoción de la devolución de bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilegal, confirma esa falta generalizada de confianza en los procedimientos jurídicos en general.
Sin embargo, el desarrollo de competencias profesionales nacionales en las instituciones africanas del patrimonio cultural es un signo concreto de esperanza para el futuro del patrimonio africano, gracias, por ejemplo, a un aumento del número de colaboraciones de larga duración con los institutos de conservación y a los programas de formación de personal de los museos africanos. Uno de los mayores logros a señalar es el proyecto del ICCROM para la constitución de un núcleo de africanos formados, con el fin de que, de aquí a pocos años, el noventa por ciento del profesorado del ICCROM sea africano. Además, el programa AFRICOM, el proyecto de los museos de África occidental, y la Fundación para la Arqueología Africana dan testimonio del nacimiento de una política nacional oficial que pretende dar a las instituciones culturales africanas los medios necesarios para asegurar, a largo plazo, una mejor gestión del patrimonio.
Folarin Shyllon
Jurista. Decana de la Facultad de Derecho
Universidad de Ibadan (Nigeria)
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